Las notas desfavorables que el derogado artículo 1.056 del Código de Justicia Militar prohibía invalidar se cancelarán, a petición del interesado, si se cumplen las condiciones de la legislación vigente.
A tal fin, si la nota proviene de pena por delito que no conste en el Registro Central de Penados y Rebeldes, el plazo y las condiciones serán las que señala el artículo 47 del Código Penal Militar para la rehabilitación.
Si el antecedente consta en el Registro Central de Penados y Rebeldes y no se ha procedido a la rehabilitación, procederá previamente ésta, antes de ser cancelada la nota en la documentación militar personal.
Los efectos se retrotraerán a la fecha de petición.
###### Disposición final.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Dado en Madrid a 19 de mayo de 1989.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Defensa,**
**NARCIS SERRA I SERRA**
Texto oficial de Real Decreto 555/1989, de 19 de mayo, sobre anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación militar personal (BOE-A-1989-11630). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.