Los expedientes de invalidación o cancelación de notas desfavorables en trámite, a la entrada en vigor de este Real Decreto, se seguirán por el procedimiento dispuesto en el mismo, a cuyo fin serán enviados, en el estado en que se encuentren, a las autoridades o Jefes que determina el artículo 3.º, quienes, antes de resolver, ordenarán se completen si falta algún trámite.
Si la anotación se ha hecho con anterioridad al 1 de junio de 1986 y los plazos para solicitar la cancelación fueren más cortos en la legislación derogada, se tendrán en cuenta los de ésta.
Texto oficial de Real Decreto 555/1989, de 19 de mayo, sobre anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación militar personal (BOE-A-1989-11630). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. — Real Decreto 555/1989, de 19 de mayo, sobre anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación militar personal · BOE Fácil