1. Son Cooperativas de Crédito las sociedades constituidas con arreglo a la presente Ley, cuyo objeto social es servir a las necesidades financieras de sus socios y de terceros mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito.
2. Las Cooperativas de Crédito tienen personalidad jurídica propia.
3. El número de sus socios es ilimitado y la responsabilidad de los mismos por las deudas sociales alcanza el valor de sus aportaciones.
Texto oficial de Ley de Cooperativas de Crédito (BOE-A-1989-12296). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Naturaleza. — Ley de Cooperativas de Crédito · BOE Fácil