Se declaran básicos, al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.11 de la Constitución, los preceptos contenidos en la presente Ley con la excepción del artículo 9, apartados 5, 6 y 7.
Tampoco tendrán la consideración de normas básicas las precisiones contenidas en el apartado 1 del artículo quinto relativas al número de promotores y plazos mínimos exigidos para solicitar la constitución de una Cooperativa de Crédito, en el apartado 1 del artículo 7 respecto del valor nominal mínimo de los títulos de aportación y en el apartado 3, a) del artículo 9 en relación con la forma en que debe hacerse la delegación de voto.
> Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición, en cuanto declara como básicos el art. 3.3, párrafo segundo, el art. 8.3, párrafo b), y el art. 9, párrafo primero del núm. 2 y núm. 4, por Sentencia del TC 155/1993, de 6 de mayo. [Ref. BOE-T-1993-13767](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1993-13767)
###### Disposición derogatoria.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo en ella establecido. en especial se derogan la disposición transitoria sexta de la Ley General de Cooperativas y el Real Decreto 2860/1978, de 3 de noviembre, por el que se regulan las Cooperativas de Crédito, así como los Reales Decretos y Órdenes Ministeriales que complementan y desarrollan tal regulación:
Real Decreto 1549/1979, de 29 de junio.
Orden ministerial de 26 de febrero de 1979.
Orden ministerial de 30 de junio de 1979.
Orden ministerial de 9 de enero de 1980.
Orden ministerial de 12 de mayo de 1980.
Orden ministerial de 2 de julio de 1980.
Orden ministerial de 31 de julio de 1980.
Orden ministerial de 4 de octubre de 1980.
Orden ministerial de 29 de octubre de 1981.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 26 de mayo de 1989.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**FELIPE GONZALEZ MARQUEZ**
Texto oficial de Ley de Cooperativas de Crédito (BOE-A-1989-12296). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. — Ley de Cooperativas de Crédito · BOE Fácil