TITULO I. De las Bibliotecas Públicas del Estado · CAPITULO IV. Dirección y áreas básicas
Artículo 13. Dirección.
Sin perjuicio de las facultades de los órganos rectores y asesores de carácter colegiado que puedan existir en cada Biblioteca, son funciones de la Dirección:
a) Organizar y gestionar la prestación de los servicios de la Biblioteca.
b) Dirigir y coordinar los trabajos derivados del tratamiento administrativo y técnico de los fondos.
c) Adoptar o proponer, en su caso, las medidas necesarias para la seguridad del Patrimonio Bibliográfico custodiado en la Biblioteca.
d) Promover la cooperación técnica con otras Bibliotecas y demás Entidades culturales afines.
e) Elaborar y proponer al Ministerio de Cultura o al órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando ésta gestione la Biblioteca en virtud del correspondiente convenio, el plan anual de actividades relativas a las áreas básicas que se regulan en este capítulo.
f) Cualquier otra que, por disposición legal o reglamentaria, se le encomiende.
Texto oficial de Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas (BOE-A-1989-12304). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.