1. Es competencia del Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, la producción y mantenimiento de la cartografía catastral necesaria para la formación, conservación y revisión del Catastro.
2. El ejercicio de las competencias en materia de cartografía catastral podrá realizarse directamente por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria o a través de Convenios de colaboración con otras Entidades públicas.
Texto oficial de Real Decreto 585/1989, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la Ley 7/1986, de 24 de enero, en materia de cartografía catastral (BOE-A-1989-12382). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Real Decreto 585/1989, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la Ley 7/1986, de 24 de enero, en materia de cartografía catastral · BOE Fácil