El Instituto Geográfico Nacional o el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, según el turno de la Presidencia de la Comisión Nacional de Astronomía, proporcionarán a la Comisión Permanente el apoyo administrativo y técnico que resulten necesarios.
> <small>Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 663/2001, de 22 de junio. [Ref. BOE-A-2001-12768](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-12768)</small>
Texto oficial de Real Decreto 587/1989, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Astronomía (BOE-A-1989-12517). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. — Real Decreto 587/1989, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Astronomía · BOE Fácil