CAPÍTULO II. De las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores
Artículo 13. Funciones de vigilancia relativas a las operaciones de crédito y a plazo).
Las Sociedades Rectoras deberán vigilar que los miembros de su respectiva Bolsa cumplan estrictamente la obligación de exigir a sus clientes, conforme a las disposiciones aplicables, las garantías mínimas, el complemento de garantías, y el régimen de coberturas aplicables a las operaciones a crédito y a plazo.
A estos efectos, las Sociedades Rectoras tendrán acceso a los registros especiales de sus miembros en los que se reflejen estas operaciones, y habrán de exigir de ellos justificación del depósito de las garantías y coberturas en una Entidad legalmente habilitada para ello, o justificación de la constitución de las correspondientes coberturas.
Texto oficial de Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, sobre Sociedades Rectoras y miembros de las Bolsas de Valores, Sociedad de Bolsas y Fianza Colectiva (BOE-A-1989-14442). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Funciones de vigilancia relativas a las operaciones de crédito y a plazo). — Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, sobre Sociedades Rectoras y miembros de las Bolsas de Valores, Sociedad de Bolsas y Fianza Colectiva · BOE Fácil