CAPÍTULO IV. De las Fianzas en garantía del mercado
Artículo 23. Características, importes y dotación de las fianzas colectivas de miembros de las Bolsas.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero. [Ref. BOE-A-1992-4036](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-4036).</small>
> <small>Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 171, de 19 de julio de 1989. [Ref. BOE-A-1989-17116](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-17116).</small>
Texto oficial de Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, sobre Sociedades Rectoras y miembros de las Bolsas de Valores, Sociedad de Bolsas y Fianza Colectiva (BOE-A-1989-14442). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Características, importes y dotación de las fianzas colectivas de miembros de las Bolsas. — Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, sobre Sociedades Rectoras y miembros de las Bolsas de Valores, Sociedad de Bolsas y Fianza Colectiva · BOE Fácil