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real decreto · BOE-A-1989-14729

Real Decreto 773/1989, de 23 de junio, por el que se regulan aspectos formales de los sorteos a celebrar por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado

Estado
Vigente
Publicación
27/6/1989
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto regula los aspectos formales de los sorteos que celebra el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (Lotería Nacional), incluida la posibilidad de celebrarlos en el extranjero en colaboración con loterías de otros países europeos e iberoamericanos, dentro del control público mediante una mesa de control con presidente e interventor.

A quién afecta: El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado y los participantes en sus sorteos.

  • Autoriza al Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado a celebrar actos de sorteo en el extranjero, con carácter público y verificación por sus propios servicios.
  • Permite la participación en sorteos comunes con otras Loterías de Estado europeas e iberoamericanas, respetando en todo caso los porcentajes legales destinados a premios.
  • Exige la constitución de una mesa de control en cada sorteo, con un presidente (el Director General de Loterías y Apuestas del Estado o su delegado) y un interventor o fedatario público.
  • Permite destinar hasta el 0,5% del importe de la emisión de cada sorteo a una institución benéfica, social o cultural de reconocido prestigio.
  • Se dictó en el contexto de la coordinación con loterías europeas y de la conmemoración del V Centenario del Descubrimiento de América, y sigue vigente tras su modificación en 2004.
¿Puede la Lotería Nacional celebrar sorteos fuera de España?

Sí, este real decreto autoriza al Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado a celebrar actos de sorteo en el extranjero, incluidos sorteos comunes con loterías de otros países.

¿Quién controla que un sorteo se celebre correctamente?

Una mesa de control formada, como mínimo, por el Director General de Loterías y Apuestas del Estado (o quien delegue) como presidente, y un interventor o fedatario público.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.