CONVENIO PARA LA SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO DE EUROPA · Definición del Patrimonio Arquitectónico
Artículo 1.
A los fines del presente Convenio, la expresión «patrimonio arquitectónico» se entenderá que comprende los siguientes bienes inmuebles:
1. Monumentos: Todos los edificios y estructuras de destacado interés histórico, arqueológico, artístico, científico, social o técnico, con inclusión de sus instalaciones y accesorios;
2. Conjuntos de edificios: Agrupaciones homogéneas de construcciones urbanas o rurales que sobresalgan por su interés histórico, arqueológico, artístico, científico, social o técnico, con una coherencia suficiente para constituir unidades topográficas;
3. Lugares: Obras combinadas del hombre y de la naturaleza, parcialmente construidas y suficientemente características y homogéneas para poder delimitarse topográficamente y que tengan un interés destacado bajo el aspecto histórico, arqueológico, artístico, científico, social o técnico.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa, hecho en Granada el 3 de octubre de 1985 (BOE-A-1989-15166). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Instrumento de Ratificación del Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa, hecho en Granada el 3 de octubre de 1985 · BOE Fácil