CONVENIO PARA LA SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO DE EUROPA · Políticas de conservación
Artículo 12.
Al propio tiempo que se reconoce el interés que tiene el permitir al público el acceso a los bienes protegidos, cada Parte se compromete a adoptar las medidas que fueren necesarias para procurar que la autorización de ese acceso, especialmente las obras que para ello se requieran, no perjudiquen al carácter arquitectónico e histórico de los bienes ni a su entorno.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa, hecho en Granada el 3 de octubre de 1985 (BOE-A-1989-15166). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. — Instrumento de Ratificación del Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa, hecho en Granada el 3 de octubre de 1985 · BOE Fácil