CONVENIO PARA LA SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO DE EUROPA · Coordinación europea de las políticas de conservación
Artículo 17.
Las Partes se comprometen a intercambiar información sobre sus políticas de conservación en lo que respecta a:
1. Los métodos que se adopten para el inventario, protección y conservación de los bienes habida cuenta de su evolución histórica y de cualquier aumento en el número de los mismos.
2. Los medios de conciliar de la mejor forma posible la necesidad de proteger el patrimonio arquitectónico con las exigencias contemporáneas de la vida económica, social y cultural.
3. Las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para identificar y registrar el patrimonio arquitectónico y luchar contra el deterioro de materiales, así como en los sectores de la investigación científica, obras de restauración y métodos de ordenación y promoción del patrimonio.
4. Las formas de promover la creación arquitectónica como aportación de nuestro tiempo al patrimonio europeo.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa, hecho en Granada el 3 de octubre de 1985 (BOE-A-1989-15166). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.