CONVENIO PARA LA SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO DE EUROPA · Procedimientos legales de protección
Artículo 4.
Cada Parte se compromete a:
1. Aplicar procedimientos de supervisión y autorización apropiados según lo exija la protección legal de las propiedades de que se trate.
2. Evitar la desfiguración, degradación o demolición de los bienes protegidos. Para ello, cada Parte se compromete a introducir en su legislación, de no haberlo hecho ya, normas por las que:
a) Se exija la presentación a la autoridad competente de todo proyecto de demolición o modificación de monumentos que son objeto ya de protección o para los cuales se han establecido procedimientos de protección, así como cualquier proyecto que afecte a su entorno.
b) Se exija la presentación a la autoridad competente de todo proyecto que afecte a un grupo de edificios o a parte de los mismos o a un lugar y que suponga:
La demolición de los edificios.
La erección de nuevos edificios.
Modificaciones importantes que menoscaben el carácter de los edificios o el lugar.
c) Se permita a las autoridades públicas exigir del propietario de un bien protegido que lleve a cabo las obras necesarias o emprenderlas por su cuenta si el propietario no lo hiciere.
d) Se permita la compra obligatoria de un bien protegido.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa, hecho en Granada el 3 de octubre de 1985 (BOE-A-1989-15166). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.