Uno.–Los medios personales al servicio del Instituto de Astrofísica de Canarias para el cumplimiento de sus fines, todos ellos bajo la dependencia funciónal del director del mismo, podran comprender:
a) Personal propio del Consorcio, de carácter laboral, para aquellos otros de sus fines que no sean de investigación.
b) Personal propio de las Administraciones Consorciadas y personal docente universitario. Dicho personal, cuando sea funcionario, quedara adscrito al Instituto en la situación administrativa que corresponda en cada caso.
c) Personal al servicio de otras Entidades publicas o privadas con las cuales el Instituto celebre contratos administrativos o civiles, o convenios de cooperación.
Dos.–Para el desarrollo de trabajos científicos o técnicos así como de cursos de especialización, el Instituto podrá contratar dentro de sus disponibilidades presupuestarias personal en régimen laboral con carácter temporal en los terminos previstos en la letra a) del artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
Tres.–El Instituto de Astrofísica de Canarias podrá contratar personal para su formación científica y técnica en la modalidad de trabajo en practicas, en los terminos y condiciones que le sean de aplicación, de acuerdo con la legislación vigente.
Cuatro.–Los medios personales al servicio del Instituto serán adscritos por el Director a las distintas unidades orgánicas, según las necesidades del servicio, y de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y conforme con las directrices del Consejo Rector.
DISPOSICIONES ADICIONALES
###### Primera.
Para aquellas cuestiones no reguladas explícitamente en su normativa especifica, al Consorcio Público de Gestión Instituto de Astrofísica de Canarias le será de aplicación, en su caso, con carácter supletorio, la normativa correspondiente a los Organismos publicos de investigación y a las Administraciones Consorciadas.
###### Segunda.
Los funcionarios pertenecientes a la Escala a extinguir de Astrofísicos adjuntos podrán integrarse en las Escalas de Colaboradores Científicos o Titulados Superiores Especializados del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en las condiciones que establece el artículo 22.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Pública, en la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio. La citada integración se produciría en un plazo no superior a cuatro años.
Lo dispuesto en esta disposición se entenderá sin perjuicio de las integraciones que, de acuerdo con el precepto antes citado, pudieran en su día determinarse.
DISPOSICIÓN FINAL
Queda derogado el Real Decreto 2678/1982, de 15 de octubre, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, que entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 23 de junio de 1989.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno,**
**VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ**
Texto oficial de Real Decreto 795/1989, de 23 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Instituto de Astrofísica de Canarias (BOE-A-1989-15483). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.