Uno.–El Director del Instituto es el órgano ejecutivo del Consejo Rector. Le corresponde resolver sobre las cuestiones de índole científica, administrativa y económica con sujeción a las directrices que establezca dicho Consejo. Ejercerá asimismo aquellas funciones que le atribuye el Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril, y cualesquiera otras que le encomienden o deleguen el Consejo Rector o su presidente.
Dos.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias asumirá la dirección de los institutos adscritos al mismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril.
Tres.–Sin perjuicio de las atribuciones del Consejo Rector, y de su Presidente, el Director ejercerá, respecto del Instituto, las funciones que la Ley de Entidades Estatales Autónomas y normas concordantes atribuyen a los Directores de los organismos autónomos.
Texto oficial de Real Decreto 795/1989, de 23 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Instituto de Astrofísica de Canarias (BOE-A-1989-15483). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Real Decreto 795/1989, de 23 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Instituto de Astrofísica de Canarias · BOE Fácil