TITULO I. Del ámbito de aplicación, Asociaciones de Usuarios y competencias
Artículo 2.
Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios participarán en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de desarrollo del presente Reglamento que les afecten, de conformidad con lo dispuesto en el mismo y en la legislación específica de consumidores y usuarios.
Asimismo dichas Asociaciones serán oídas con carácter previo a la aprobación de los pliegos de bases de adjudicación de los servicios de valor añadido que utilicen el espectro radioeléctrico.
Texto oficial de Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio (BOE-A-1989-16573). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.