TITULO II. Del régimen del dominio público radioeléctrico · CAPITULO IV. Del uso del dominio público radioeléctrico mediante satélite de comunicaciones
Artículo 27.
La actuación del signatario designado de conformidad con lo dispuesto en los artículo anterior en las Organizaciones internacionales en las que actúa en tal calidad, se efectuará bajo las directrices y en coordinación con la Administración de Telecomunicaciones.
Esta podrá requerir del signatario cuanta información considere necesaria, así como designar representantes que asistan a cuantas reuniones lleven a cabo los signatarios de las organizaciones correspondientes, tanto si se trata de reuniones de una parte de los mismos como de la totalidad.
###### Arts. 26 y 27.
**(Derogados)**
> <small>Se derogan por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 136/1997, de 31 de enero. [Ref. BOE-A-1997-1957#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-1957)</small>
Texto oficial de Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio (BOE-A-1989-16573). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.