TITULO II. Del régimen del dominio público radioeléctrico · CAPITULO I. Del dominio público radioeléctrico y del cuadro nacional de atribuciones de frecuencias
Artículo 4.
De conformidad con lo dispuesto en el artÍculo 7.º de la Ley 31/1987, de Ordenación de las Telecomunicaciones (LOT), la gestión del dominio público radioeléctrico, su administración y control, corresponde al Estado, que la ejercerá con sujeción a lo establecido en dicha Ley, en los Tratados y Acuerdos Internacionales y en el presente Reglamento, atendiendo a las instrucciones y recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
Texto oficial de Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio (BOE-A-1989-16573). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.