TITULO III. Del régimen concesional de los servicios de valor añadido a que se refieren el artículo 23 y la disposición adicional octava de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones que utilicen el espectro radioeléctrico · CAPITULO I. Disposiciones generales
Artículo 47.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Reglamento de Desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, aprobado por Orden de 9 de marzo de 2000. [Ref. BOE-A-2000-4917](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-4917)</small>
###### Arts. 31 a 64.
**(Derogados)**
> <small>Se derogan por la disposición derogatoria del Reglamento de Desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, aprobado por Orden de 9 de marzo de 2000. [Ref. BOE-A-2000-4917](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-4917)</small>
Texto oficial de Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio (BOE-A-1989-16573). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 47. — Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio · BOE Fácil