«DE LA CONTABILIDAD DE LOS EMPRESARIOS · «De las sociedades en comandita por acciones
Disposición transitoria sexta.
1. A partir de la fecha máxima establecida para adecuación de la cifra del capital social al mínimo legal, no se inscribirá en el Registro Mercantil escritura alguna de sociedad **anónima**, de responsabilidad limitada o comanditaria por acciones que no hubiera procedido a dicha adecuación. Se exceptúan las escrituras de cese o de dimisión de administradores, gerentes, directores generales y liquidadores, y de revocación de poderes, así como la de disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores.
2. Si antes del 31 de diciembre de 1995 las sociedades **anónimas y** comanditarias por acciones no hubieran presentado en el Registro Mercantil la escritura o escrituras en las que consten el acuerdo de aumentar el capital social hasta el mínimo legal, la suscripción total de las acciones emitidas y el desembolso de una cuarta parte, por lo menos, del valor de cada una de sus acciones, quedarán disueltas de pleno derecho, cancelando inmediatamente de oficio el Registrador los asientos correspondientes a la sociedad disuelta. No obstante la cancelación, subsistirá la responsabilidad personal y solidaria de administradores, gerentes, directores generales y liquidadores por las deudas contraídas o que se contraigan en nombre de la sociedad. **Del mismo modo se procederá respecto de las sociedades de responsabilidad limitada que no hayan presentado en el Registro Mercantil antes del 31 de diciembre de 1995 la escritura o escrituras en las que conste el acuerdo de aumentar el capital social hasta el mínimo legal, la suscripción total de las participaciones sociales y el desembolso íntegro de las mismas o la escritura de transformación en sociedad colectiva o comandataria simple.**
> Téngase en cuenta que se derogan los incisos destacados por la disposición derogatoria.3 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-1989-30361](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-30361) y por la disposición derogatoria 2 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo. [Ref. BOE-A-1995-7240](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-7240).
> <small>Se deroga el inciso destacado del apartado 2 por la disposición derogatoria 2 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo. [Ref. BOE-A-1995-7240](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-7240).</small>
> <small>Se derogan los incisos destacados por la disposición derogatoria.3 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-1989-30361](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-30361).</small>
Texto oficial de Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea (CEE) en materia de Sociedades (BOE-A-1989-17832). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.