La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Júcar estará integrada por los miembros indicados en el artículo 29 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y a los usuarios, de conformidad con las reglas establecidas en los apartados b) y c) del punto 3.º del apartado 1 de dicho precepto, la siguiente representación:
a) Comunidades Autónomas:
Comunidad de Aragón: Un representante.
Comunidad de Castilla-La Mancha: Tres representantes.
Comunidad de Cataluña: Un representante.
Comunidad Valenciana: Cinco representantes.
b) Usuarios:
De abastecimiento a poblaciones: dos representantes.
De regadío: siete representantes.
De usos energéticos: un representante.
De otros usos: dos representantes.
> <small>Se modifica la letra b) por la disposición final 2 del Real Decreto 255/2013, de 12 de abril. [Ref. BOE-A-2013-3901](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3901).</small>
Texto oficial de Real Decreto 924/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Júcar (BOE-A-1989-17834). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Real Decreto 924/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Júcar · BOE Fácil