1. Hasta tanto queden válidamente constituidos los órganos colegiados de gobierno, gestión y planificación del nuevo Organismo de cuenca, ejercerán sus funciones los correspondientes órganos colegiados de la actual Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, correspondiendo a la Junta de Gobierno las atribuida por la Ley de Aguas y sus Reglamentos al Consejo del Agua.
2. El nuevo Organismo de cuenca mantendrá su estructura orgánica establecida para las Confederaciones Hidrográficas, por el Real Decreto 1821/1985, de 1 de agosto, hasta tanto se promulgue con carácter general el Real Decreto que determine la estructura orgánica correspondiente.
3. Hasta que sea nombrado, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley de Aguas, el Presidente del Organismo, ejercerá sus funciones el Presidente de la actual Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Texto oficial de Real Decreto 926/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (BOE-A-1989-17836). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. — Real Decreto 926/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadalquivir · BOE Fácil