1. Las funciones del organismo, sus órganos de gobierno y administración, así como su hacienda y patrimonio, se adecuarán a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y demás normativa aplicable.
2.**(Anulado)**
> <small>Se declara la nulidad del apartado 2 en la redacción dada por el art. único del Real Decreto 5/2006, de 13 de enero [Ref. BOE-A-2006-507](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-507), por Sentencia del TS de 12 de diciembre de 2008. [Ref. BOE-A-2009-2988](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-2988).</small>
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 5/2006, de 13 de enero. [Ref. BOE-A-2006-507](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-507).</small>
Texto oficial de Real Decreto 928/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadiana (BOE-A-1989-17838). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Real Decreto 928/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadiana · BOE Fácil