Uno. Los planes deberán incorporar el mecanismo administrativo que garantice la evaluación sistemática y continuada de los distintos programas, de acuerdo con los Criterios Generales de Coordinación Sanitaria.
Dos. La evaluación deberá referirse a los siguientes aspectos:
a) Ejecución de las actividades.
b) Medida de la efectividad de las actuaciones y de la eficiencia de los resultados.
c) Pertinencia de los objetivos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Lo dispuesto en el presente Real Decreto se dicta en aplicación del artículo 149.1.16.° de la Constitución Española, a efectos de coordinación general sanitaria.
DISPOSICIÓN FINAL
Por el Ministro de Sanidad y Consumo se dictarán las disposiciones precisas para el desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a 21 de julio de 1989.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Sanidad y Consumo,**
**JULIAN GARCÍA VARGAS**
Texto oficial de Real Decreto 938/1989, de 21 de julio, por el que se establecen el procedimiento y los plazos para la formación de los planes integrados de salud (BOE-A-1989-17976). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Evaluación. — Real Decreto 938/1989, de 21 de julio, por el que se establecen el procedimiento y los plazos para la formación de los planes integrados de salud · BOE Fácil