Cuando se trate de operaciones realizadas por cuenta ajena, cada Sociedad o Agencia de Valores recibirá las comisión de su ordenante. Si se trata de aplicaciones, la Sociedad o Agencia interviniente tendrá derecho a percibir la comisión de cada uno de los clientes. En el caso de toma de razón de operaciones, la comisión se percibirá también de cada una de las partes.
> <small>Se añade el inciso final por la disposición adicional 1 del Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre. [Ref. BOE-A-1991-24431](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-24431).</small>
Texto oficial de Real Decreto 949/1989, de 28 de julio, sobre comisiones aplicables a las operaciones sobre valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores y sobre constitución de los Colegios de Corredores de Comercio de Madrid, Barcelona y Bilbao (BOE-A-1989-18104). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.