Corresponde a la Oficina de Planificación Hidrológica:
a) La recopilación y, en su caso, la realización de los trabajos y estudios necesarios para la elaboración, seguimiento y revisión del Plan Hidrológico de la cuenca, de acuerdo con el artículo 39.2 de la Ley de Aguas.
b) Informar de la compatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca de las actuaciones propuestas por los usuarios.
c) La redacción de los Planes de ordenación de las extracciones en acuíferos declarados sobreexplotados o en riesgo de estarlo y de aquellos otros en proceso de salinización.
Texto oficial de Estructura Orgánica de las Confederaciones Hidrográficas (BOE-A-1989-18569). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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