TITULO II. De la provisión de los restantes puestos de trabajo de la Dirección General de la Policía
Artículo 24.
Los puestos de trabajo que ocupa el personal contratado temporalmente como especialista en régimen laboral se proveerán conforme a lo previsto en la normativa específica.
Texto oficial de Provisión de Puestos de la Dirección General de la Policía (BOE-A-1989-18727). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. — Provisión de Puestos de la Dirección General de la Policía · BOE Fácil