TITULO II. De la provisión de los restantes puestos de trabajo de la Dirección General de la Policía
Disposición transitoria segunda.
Los funcionarios que a la entrada en vigor del presente Reglamente ocupen puestos cuyos requisitos y formas de provisión se modifiquen, continuarán desempeñando los mismos, y a efectos de cese se regirán por la normativa mediante la cual fueron nombrados.
Texto oficial de Provisión de Puestos de la Dirección General de la Policía (BOE-A-1989-18727). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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