TITULO I. De la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía · CAPITULO III. De la provisión de puestos de trabajo mediante concurso específico de méritos
Artículo 12.
1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
2. No se podrá participar en los concursos que se convoquen dentro de los dos años siguientes a la toma de posesión del último destino obtenido por concurso específico de méritos salvo que hubieran sido nombrados posteriormente para desempeñar un puesto de libre designación, soliciten puestos del mismo Organo central o periférico, o con ocasión de ascenso que implique la pérdida del puesto de trabajo.
3. Las funcionarios que desempeñen puestos de trabajo para los cuales sea requisito haber superado cursos de especialización, que sean declarados como tales por la Dirección General de la Policía, a propuesta de la Subdirección General de Gestión, deberán permanecer en su localidad de destino en puestos de su especialidad el tiempo que se establezca para cada uno de ellos, salvo que hubieran sido nombrados posteriormente para desempeñar un puesto de libre designación: con ocasión de ascenso que implique la pérdida del puesto de trabajo; cuando ganen otra vacante de la misma especialidad en distinta localidad, o cuando pasen a situación distinta a la de servicio activo.
> <small>Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 222, de 16 de septiembre de 1989. [Ref. BOE-A-1989-22334](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-22334)</small>
Texto oficial de Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía (BOE-A-1989-18727). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.