TITULO I. De la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía · CAPITULO III. De la provisión de puestos de trabajo mediante concurso específico de méritos
Artículo 15.
Los funcionarios que pasen a prestar servicio como Profesores de Centros docentes, en el Grupo Especial de Operaciones (GEO) o en las Unidades de Intervención Policial tendrán derecho a incorporarse a su plantilla de origen o al destino que hubiesen conseguido, una vez finalizado su compromiso con tales Unidades o cuando causen baja en las mismas.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 222, de 16 de septiembre de 1989. [Ref. BOE-A-1989-22334](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-22334)</small>
Texto oficial de Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía (BOE-A-1989-18727). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. — Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía · BOE Fácil