TITULO I. De la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía · CAPITULO IV. De la provisión de puestos de trabajo mediante concurso general de méritos
Artículo 19.
1. El baremo a utilizar en los concursos generales de méritos será el que, al efecto, apruebe el Ministro del Interior.
2. Los distintos conceptos de este baremo no podrán ser valorados con más de 150 puntos en total. La valoración de las recompensas profesionales no podrá superar 10 puntos; la de los servicios profesionales específicos, 35 puntos; y la de la antigüedad, 105 puntos. Cuando la puntuación máxima fuera inferior a 150 puntos, los topes respectivos de valoración de los distintos integrantes del baremo serán minorados en la misma proporción en que ha sido disminuida la puntuación total máxima.
Texto oficial de Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía (BOE-A-1989-18727). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. — Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía · BOE Fácil