TITULO I. De la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía · CAPITULO II. De la provisión de puestos de trabajo de libre designación
Artículo 4.
1. Se proveerán por libre designación entre funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía los puestos en que así se especifique en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
2. La provisión de dichos puestos corresponderá en todo caso al Director general de la Policía.
Texto oficial de Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía (BOE-A-1989-18727). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía · BOE Fácil