TITULO II. De la provisión de los restantes puestos de trabajo de la Dirección General de la Policía
Disposición transitoria primera.
Hasta que se concluya la relación de puestos de trabajo del Cuerpo Nacional de Policía se proveerán por libre designación del Director general de la Policía, los siguientes puestos:
A propuesta del Subdirector general Operativo, el nombramiento y cese de los Jefes de las Comisarías Provinciales.
Los puestos de trabajo de la Organización policial de Inspector de Servicios, Secretario general de las Subdirecciones Generales Operativa, de Gestión y Divisiones; de Jefe del Gabinete Técnico de las Comisarías Generales y restantes puestos con nivel orgánico de Servicio, y las Secciones que figuren adscritas a este procedimiento en la relación de puestos de trabajo, a propuesta de los Subdirectores generales Operativo y de Gestión, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Los puestos de trabajo de la Subdirección General del Gabinete Técnico, a propuesta del titular de la misma.
Los puestos de trabajo para funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en la Jefatura de Seguridad de la Presidencia del Gobierno.
Texto oficial de Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía (BOE-A-1989-18727). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.