TITULO II. De la provisión de los restantes puestos de trabajo de la Dirección General de la Policía
Disposición transitoria tercera.
El Ministerio del Interior adoptará las medidas necesarias para que en las convocatorias de vacantes por concurso general de méritos que se efectúen durante los diez años siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento, se reserven dos tercios de las plazas en cómputo anual, para las cuales gozarán de preferencia los funcionarios que a la entrada en vigor de esta norma se encuentren destinados en zonas reconocidas como de especial conflictividad. De esta preferencia podrán hacer uso los funcionarios una sola vez.
Texto oficial de Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía (BOE-A-1989-18727). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria tercera. — Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía · BOE Fácil