Siguiendo las instrucciones que al efecto dicten conjuntamente la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado, antes del día 1 de enero de 1990 el Banco de España y las Entidades de crédito procederán para cada titular con cuentas abiertas en la agrupación de «Tesoro Público-Anticipos de fondos a justificar», a cancelar dichas cuentas transfiriendo sus saldos a las que el mismo titular tenga abiertas en la agrupación «Tesoro Público-Fondos a justificar», procediendo a continuación a cambiar la denominación de esta última agrupación por la de «Tesoro Público-Provisiones de Fondos». Hasta dicha fecha se podrán seguir utilizando las cuentas que en la actualidad, y debidamente autorizadas por la Dirección General del Tesoro y Política financiera, estén abiertas en el Banco de España o en Entidades de crédito en aquellas agrupaciones.
> <small>Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 222, de 16 de septiembre de 1989. [Ref. BOE-A-1989-22332](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-22332)</small>
###### Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente el de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en aquello que se oponga a lo preceptuado en esta Orden y en especial el número 6 de la Orden de 23 de diciembre de 1987, por la que se dictaron normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo.
Madrid, 26 de julio de 1989.
**SOLCHAGA CATALÁN**
Excmos. e Ilmos. Sres. ...
Texto oficial de Orden de 26 de julio de 1989 por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija (BOE-A-1989-18832). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.