CAPÍTULO II. De la matrícula, el abanderamiento y la patente de navegación · Sección 1.ª Matrícula
Artículo 14.
Se entiende por abanderamiento de un buque el acto administrativo por el cual y tras la tramitación, prevista en este Real Decreto, se autoriza a que el buque arbole el pabellón nacional.
Texto oficial de Abanderamiento, Matriculación de Buques y Registro Marítimo (BOE-A-1989-19704). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. — Abanderamiento, Matriculación de Buques y Registro Marítimo · BOE Fácil