CAPÍTULO III. Del procedimiento · Sección 3.ª Pruebas oficiales
Artículo 41.
Cuando el proyecto de construcción haya sido objeto de algún reparo, el astillero constructor no podrá solicitar las pruebas hasta que aquel haya sido subsanado a juicio del Organismo que lo estableció.
Texto oficial de Abanderamiento, Matriculación de Buques y Registro Marítimo (BOE-A-1989-19704). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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