CAPÍTULO III. Del procedimiento · Sección 5.ª Inscripción definitiva. Entrega de patente de Navegación
Artículo 51.
Recibido el expediente de construcción y matrícula en el Registro Central, se extenderá la patente de navegación que se remitirá a la Jefatura Provincial de la Marina Mercante para anotaciones y entrega formal al Capitán o titular del buque.
Texto oficial de Abanderamiento, Matriculación de Buques y Registro Marítimo (BOE-A-1989-19704). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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