CAPÍTULO IV. Incidencias en la vida del buque · Sección 1.ª Transferencia de la titularidad y de la propiedad
Artículo 55.
Si el adquirente del buque no figura inscrito en el Registro de Empresas mencionado en el capítulo primero, deberá adjuntar certificación del Registro Mercantil acreditativa de la inscripción en el mismo.
Texto oficial de Abanderamiento, Matriculación de Buques y Registro Marítimo (BOE-A-1989-19704). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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