CAPÍTULO II. De la matrícula, el abanderamiento y la patente de navegación · Sección 5.ª De la Patente de Navegación
Artículo 26.
Texto oficial de Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo (BOE-A-1989-19704). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
