CAPÍTULO II. De la matrícula, el abanderamiento y la patente de navegación · Sección 5.ª De la Patente de Navegación
Artículo 33.
Los cambios de dominio, nombre y Lista se harán constar en la Patente de Navegación o, en su caso, en el rol.
Cuando por deterioro de la Patente o el número elevado de anotaciones en ella lo aconseje, se podrá solicitar el canje de la misma a la Dirección General de la Marina Mercante.
Texto oficial de Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo (BOE-A-1989-19704). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. — Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo · BOE Fácil