CAPÍTULO III. Del procedimiento · Sección 4.ª Inscripción provisional
Artículo 45.
La inscripción provisional tendrá validez por tres meses sucesivos, por campaña pesquera o viaje redondo, según los casos.
En ella se hará constar la Lista a que pertenezca el buque y el folio que le corresponda, que se reservará para su matrícula definitiva, la cual habrá de realizarse en el plazo autorizado.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.5 del Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo. [Ref. BOE-A-2023-7410#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7410)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo (BOE-A-1989-19704). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 45. — Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo · BOE Fácil