CAPÍTULO IV. Incidencias en la vida del buque · Sección 1.ª Transferencia de la titularidad y de la propiedad
Artículo 54.
Las notificaciones previstas en los dos artículos anteriores deberán ser comunicadas por el adquirente, aportando, dentro del plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que se firmó la escritura, una copia autorizada de la misma, en la que figuren los datos de la transferencia.
Texto oficial de Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo (BOE-A-1989-19704). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 54. — Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo · BOE Fácil