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CAPÍTULO IV. Incidencias en la vida del buque · Sección 3.ª Cambio de Lista y nombre, bajas, desguaces y enajenación al extranjero

Artículo 58.

Texto oficial de Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo (BOE-A-1989-19704). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 58. — Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo · BOE Fácil