El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 28 de julio de 1989.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,**
**VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ**
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> <small>Las referencias hechas a los Jefes Provinciales de la Marina Mercante, a los Inspectores Provinciales de Seguridad Marítima, Buques y Comunicaciones y a las Provincias Marítimas deberán entenderse hechas, respectivamente, a los Capitanes Marítimos, a los Jefes de Distrito, a los Inspectores Navales, a los Inspectores Marítimos Náuticos, de Máquinas y de Radio, y a las Capitanías Marítimas, según establece la disposición final 1 del Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo. [Ref. BOE-A-2007-10951](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-10951).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo (BOE-A-1989-19704). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. — Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo · BOE Fácil