Los demás buques existentes continuarán en las Listas definidas en el Decreto 1494/1968, de 20 de junio, inscribiéndose en las nuevas Listas por alguno de los motivos siguientes:
a) Por solicitud del Armador titular.
b) Por tramitación de cualquier tipo de incidencia en la vida del buque que dé lugar a la correspondiente elaboración de expediente administrativo.
c) Transcurridos dos años desde la entrada en vigor de esta disposición para la obtención de cualquier certificado relativo a la seguridad marítima, el titular del buque deberá solicitar la inscripción en la Lista correspondiente.
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y, expresamente, las siguientes:
Decreto 1494/1968, de 20 de junio, por el que se refunden las disposiciones sobre abanderamiento, matriculación de buques y Registro Marítimo («Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio).
Real Decreto 3327/1977, de 9 de diciembre, sobre uso provisional de bandera extranjera por buques mercantes y de pesca matriculados en España y de bandera española por buques mercantes y de pesca extranjeros («Boletín Oficial del Estado» del 30).
Real Decreto 3004/1978, de 29 de septiembre, por el que se modifica el 3327/1977, de 9 de diciembre, sobre uso provisional de bandera extranjera por buques mercantes y de pesca matriculados en España y de bandera española por buques mercantes y de pesca extranjeros («Boletín Oficial del Estado» del 23).
Orden de 6 de junio de 1950, sobre plazo de validez de los permisos de construcción de buques y embarcaciones («Boletín Oficial del Estado» del 17).
Orden de 25 de enero de 1979 sobre uso provisional del pabellón nacional por buques extranjeros y de pabellón extranjero por buques nacionales («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero).
> <small>Redactado el párrafo cuarto conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 28, de 1 de febrero de 1990. [Ref. BOE-A-1990-2614](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-2614).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo (BOE-A-1989-19704). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.