El presente Real Decreto será de aplicación al personal docente que presta servicio en las Universidades, que sólo podrá ser retribuido por los conceptos que se regulan en el mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y en el Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre, que desarrolla el artículo 45.1 de dicha Ley, así como a los Maestros de Taller o Laboratorio y asimilados.
Texto oficial de Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario (BOE-A-1989-21967). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Ámbito de aplicación. — Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario · BOE Fácil