La retribución del profesor emérito, en cómputo anual, contratado por las universidades en los términos establecidos en el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario, y en sus propios estatutos, sumada a su pensión de jubilación, asimismo en cómputo anual, no podrá exceder de la retribución anual correspondiente al cuerpo al que pertenecía al producirse su jubilación o al que se le equipare en régimen de dedicación a tiempo completo, con diez trienios de antigüedad y cinco evaluaciones positivas de su actividad docente, a efectos del complemento específico por méritos docentes, y cinco evaluaciones positivas de su actividad investigadora, a efectos del complemento de productividad.
> <small>Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 74/2000, de 21 de enero. [Ref. BOE-A-2000-1353](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-1353).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario (BOE-A-1989-21967). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Profesores eméritos. — Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario · BOE Fácil