Los contratos de Profesores asociados que tengan reconocida una retribución anual superior a la que se derive de la aplicación del apartado a) del artículo 7.º del presente Real Decreto, continuarán con dicha retribución hasta que finalice el contrato, no procediendo su prórroga en las condiciones económicas inicialmente convenidas, que deberán adaptarse a la retribución prevista en el mencionado apartado.
Texto oficial de Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario (BOE-A-1989-21967). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria quinta. — Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario · BOE Fácil